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Suprema Corte delimita el uso de pirotecnia para proteger a niños con autismo
El máximo tribunal en México determinó que los municipios deben evaluar los niveles de ruido de la pirotecnia antes de autorizarla, prohibiendo su uso si genera afectaciones a niñas, niños y adolescentes dentro del espectro autista
Publicado 1:03 p.m. OCT 29,2026
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La SCJN determinó que las autoridades locales deben evaluar el impacto sonoro de los fuegos artificiales antes de autorizarlos, priorizando la salud de personas dentro del espectro autista e hipersensibilidad auditiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente en favor de los derechos de la niñez y la inclusión al determinar que las autoridades municipales tienen la obligación de evaluar los riesgos del uso de pirotecnia antes de conceder cualquier permiso o licencia, especialmente cuando pueda perjudicar a niñas, niños y adolescentes dentro del espectro autista con hipersensibilidad auditiva.
El pronunciamiento del Máximo Tribunal realizado este miércoles 28 de octubre, se originó a partir de un juicio de amparo impulsado por la madre de una niña con autismo e hiperacusia en el estado de Veracruz.
Tras solicitar al ayuntamiento local medidas para regular el ruido excesivo por los fuegos artificiales, la autoridad respondió únicamente sugiriendo un límite de horario (de 6:00 a 23:00 horas) con base en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de la entidad.
Ante una respuesta considerada insuficiente, el caso escaló hasta la SCJN.
Al revisar el expediente, el Pleno de la Corte reconoció que los sonidos de alta intensidad provocan afectaciones diferenciadas y graves en personas con autismo, lo que exige obligaciones reforzadas de protección por parte del Estado bajo el modelo social de la discapacidad.
Nuevas reglas para licencias municipales de pirotecnia
La resolución aclara que las leyes locales no otorgan un permiso libre para detonar fuegos artificiales en determinados horarios.
En su lugar, la SCJN fijó que los ayuntamientos deben analizar de forma previa:
- El tipo y la cantidad de pirotecnia solicitada.
- La intensidad sonora y el nivel de decibelios.
- La ubicación y el horario del evento.
- Las posibles afectaciones a la salud de vecinos en el espectro autista.
En caso de que las autoridades detecten un riesgo directo a la salud de las personas con discapacidad y no existan medidas preventivas eficaces, el municipio no podrá otorgar la licencia.
Con esto, el Tribunal determinó que el respeto a las tradiciones y festividades locales debe coexistir con la garantía de un entorno seguro e inclusivo para la niñez.



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