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SCJN invalida la alternancia de género obligatoria en gubernaturas de Durango y San Luis Potosí
La SCJN invalidó las normas electorales de Durango y San Luis Potosí que imponían la alternancia de género automática en gubernaturas, aclarando que la paridad constitucional no exige una alternancia mecánica
Publicado 8:43 p.m. SEP 28,2026
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la paridad de género es un principio constitucional, pero la alternancia automática en gubernaturas vulnera los derechos de postulación y la autodeterminación partidista.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes las normas locales de Durango y San Luis Potosí que obligaban a los partidos políticos a alternar obligatoriamente el género de sus candidaturas a la gubernatura entre cada proceso electoral.
Al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 66/2026 (y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026) para Durango, así como la 81/2026 (y su acumulada 86/2026) para San Luis Potosí, el Pleno del Máximo Tribunal determinó que los congresos de ambas entidades excedieron sus atribuciones constitucionales al imponer mecanismos mecánicos que definían de forma anticipada el género de los perfiles que los partidos debían postular a futuro.
La Corte precisó que la resolución no elimina ni limita el principio constitucional de paridad de género, ni priva a los legisladores de la facultad para implementar acciones afirmativas que garanticen una mayor participación de las mujeres. La inconstitucionalidad radicó en convertir la alternancia en una regla automática para un cargo de carácter unipersonal como la gubernatura.
Paridad frente a alternancia: el criterio del Máximo Tribunal
El eje central de los fallos es la distinción jurídica entre la paridad de género y la alternancia de género.
Si bien la Constitución federal consagra la paridad para asegurar la participación política en condiciones de igualdad, la SCJN reiteró el criterio adoptado desde noviembre de 2023 (Acción de Inconstitucionalidad 187/2023 y acumulada), en el sentido de que el marco constitucional no obliga a las entidades federativas a predeterminar la alternancia de género periodo tras periodo para las gubernaturas.
El alto tribunal subrayó que, si bien las legislaturas locales tienen competencia para reglamentar la materia electoral, su margen de actuación tiene límites cuando la norma afecta el derecho de la ciudadanía a ser votada, así como los principios de autodeterminación y autoorganización interna de los partidos políticos.
Las normas anuladas en San Luis Potosí y Durango
En San Luis Potosí, la norma impugnada correspondía al Decreto 0539 aprobado en junio de 2026. Dicho mecanismo establecía que la obligación de alternar candidaturas a gobernador iniciaría en el proceso electoral 2032-2033 tomando como base el registro de 2027. Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por Morena y el Poder Ejecutivo federal, al argumentar que la regla excluía anticipadamente a perfiles de determinado género y restaba flexibilidad a las organizaciones políticas.
Por su parte, en Durango, el Congreso local había incorporado a través del Decreto 427 una regla de alternancia para el periodo posterior al proceso 2027-2028. La SCJN dejó sin efecto la obligatoriedad de dicho esquema.
En la misma sesión, la Corte reconoció la validez del artículo 32 Quáter, numeral 4, de la legislación de Durango, el cual permite a los partidos en candidatura común acordar la distribución de votos mediante un convenio previo aprobado por la autoridad electoral, al considerar que este esquema no vulnera el marco normativo ni equivale a una «cláusula de vida eterna».



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