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Hidalgo

Gobierno federal ordena ocupación temporal de 77 predios para el tren AIFA–Pachuca

DOF publica ocupación temporal de 77 predios para el tren AIFA–Pachuca; Mineral de la Reforma concentra 9. Hay 10 días para impugnar monto.

Staff Reporte Agora

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Tren Pachuca–México de alta velocidad frente al Reloj Monumental de Pachuca, parte del nuevo proyecto ferroviario con paradas en Téllez y Tizayuca.

Presentan avances del Tren Pachuca–México, que conectará en 1 hora 15 minutos con paradas en Pachuca, Téllez y Tizayuca.

¿Dónde están los predios y qué pueden hacer los dueños si no están de acuerdo con la compensación? El decreto ya está publicado; estos son los puntos clave.

Lo publicado en el DOF

El 5 de septiembre de 2025 se publicó el decreto que declara utilidad pública y ordena la ocupación temporal de 218,716.774 m² correspondientes a 77 inmuebles privados para el proyecto Tren Interurbano AIFA–Pachuca. La medida se dicta a favor de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)

¿En qué municipios están los 77 predios?

  • Estado de México: Tecámac (23) y Temascalapa (14)
  • Hidalgo: Tizayuca (7), Villa de Tezontepec (8), Tolcayuca (6), Zapotlán de Juárez (2), Zempoala (8) y Mineral de la Reforma (9)

Superficies destacadas en Hidalgo

  • Zapotlán de Juárez: un predio de 16,995.547 m²
  • Zempoala: predios de 13,725.095 m² y 11,283.766 m², entre otros. 

Indemnización y plazos

  • La ARTF cubrirá la indemnización con su presupuesto, conforme a los avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)
  • Plazo para inconformarse: dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del decreto, las personas interesadas pueden controvertir únicamente el monto de la indemnización ante la autoridad judicial (art. 11 de la Ley de Expropiación). 
  • Sedatu inscribirá el decreto en los registros públicos federal y estatales; la notificación será personal y, si no se ubica al titular, procede segunda publicación en el DOF

Por qué se usa la figura de “ocupación temporal”

El decreto invoca causas de utilidad pública para asegurar derecho de vía y ejecución inmediata de obras ferroviarias. La ocupación temporal puede cesar si posteriormente se decreta expropiación o se adquieren los predios. 

La cobertura nacional y local reportó la orden de ocupación temporal de 77 predios y la superficie total aproximada de 21.87 hectáreas.